APROBADO EL CÓDIGO ÉTICO DE LA A1

 


El Consejo de Gobierno, ha aprobado en el día de hoy el CÓDIGO DE CONDUCTA, por el que deben regirse todos los miembros de la APPLETON PRIVATE UNIVERSITY.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES


1. Se entiende por Código Ético el horizonte o modelo que debiera inspirar la conducta de los miembros de nuestra Universidad.

2. El deber ético del universitario es un deber hacer considerado como valioso por toda la comunidad universitaria y cuyo cumplimiento se impone sin coerción exterior a todo miembro de la Universidad que lo interiorice voluntariamente, es decir, libre y racionalmente. Se aplica únicamente a aquellas conductas y hábitos que comprometan e involucren a cada universitario en su relación con los otros sujetos, dentro del ámbito de la comunidad universitaria.

3. Este Código, como todo horizonte o marco ético, posee una “obligatoriedad” específica fundada en las razones morales que lo justifican y cuya fuerza radica en el poder que cada uno atribuye a estas determinaciones internas de la decisión humana.

4. El presente Código Ético no podrá promulgarse, por consiguiente, como si fuera una Ley o un Estatuto, porque su modo de imposición no consiste en la aplicación de un acto que “tiene que ser” hecho real sino en una acción valiosa que “deber ser cumplida”. Esta acción éticamente valiosa es imposible imponerla, sólo puede inspirarse, describirse, esclarecerse o interpretarse. Un Código Ético sólo tiene sentido y fuerza porque verbaliza lo que ya existe de algún modo en la conciencia de aquellos a los que pretende aplicarse.

5. La fuerza de la conducta ética depende justamente de su no obligatoriedad jurídica o administrativa. Su incumplimiento no desencadenará, por tanto, ninguna sanción externa. El propio sujeto ético-moral auto-evalúa su propia conducta. Una conducta, que quizá puede llegar a suscitar la estima, la admiración o el reconocimiento de los otros miembros de la institución universitaria en la que vive.

6. Hay normas, leyes o disposiciones administrativas que pueden inspirarse total o parcialmente en el modelo de las conductas éticamente valiosas. En este caso, estas conductas éticas adquieren, de algún modo, una obligatoriedad jurídica añadida de la que carecerían absolutamente si fueran consideradas como puras conductas éticas. A su vez, las leyes o normas jurídicas o institucionales inspiradas en lo éticamente valioso se revisten, gracias a esta inspiración, de una fundamentación y justificación suplementarias que les da un valor que acrecentará su obligatoriedad legal.


7. Las conductas éticas sólo comprometen a sus autores. No debe trasladarse, pues, su evaluación, positiva o negativa, a los colectivos académicos o administrativos (Áreas, Departamentos, Centros, niveles profesionales, etc.) a los que pertenece el sujeto. Por eso, tan perniciosa e injusta es la ampliación de la condena ética a esos colectivos como la utilización de éstos como barrera protectora para difuminar o disimular las faltas individuales.

8. El rumor no debe ser admitido en ningún caso como modo de transmitir la calidad moral de los miembros de la comunidad universitaria. El rumor desvirtúa el mensaje que intenta transmitir porque disimula bajo el anonimato, la confusión y el secretismo la pobre argumentación probatoria que lo acompaña. Cada uno debería responder con el silencio y el rechazo a la difusión de ese veneno insidioso que es el rumor, verdadero corruptor de nuestras instituciones.

9. El clientelismo. Muchas conductas éticamente rechazables se originan en una de las perversiones que más insidiosamente envenenan y corrompen la vida de nuestras instituciones: la relación clientelar. Hay personas que, afianzándose en una parcela de poder (profesional, académico o administrativo) conseguida legal, honesta y democráticamente, amplían ilícitamente ese poder invadiendo competencias de otras personas y de otros dominios. Para perpetuarse en esas posiciones anómalas de poder utilizan procedimientos de dudosa limpieza ética que, sin infringir la legalidad, rozan la violencia, la coacción de las conciencias y una lógica perversa de dependencia.

Estos focos arbitrarios de poder perturban y pervierten la vida institucional universitaria y a veces la contaminan más allá incluso del ámbito académico o administrativo donde se originaron.

10. El presente Código Ético se inspira en aquellos valores básicos que nuestra Universidad tiene como propios, tales como la transparencia, la participación, la pluralidad, el diálogo, el sentido crítico, la solidaridad, el reconocimiento de la diversidad, el compromiso con la preservación del medio ambiente, el consenso, la búsqueda de mejora continua y la capacidad de adaptación a los cambios. La Appleton Private Universtiy aspira a ser creativa, dinámica, innovadora, emprendedora, proactiva, con idea de equipo y vocación de servicio público e implicación en un proyecto común.




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