INSTITUTO DE ESTUDIOS MEDIEVALES Y RENACENTISTAS DE HISTORIA Y ARTE

Reunido el Consejo de la APPLETON PRIVATE UNIVERSITY, según sus Estatutos, se ha creado el INSTITUTO DE ESTUDIOS MEDIEVALES Y RENACENTISTAS DE HISTORIA DE ARTE.
Los Estatutos han sido registrados, y forma parte de la Hoja de Ruta de desarrollo académico de la UNIVERSIDAD EN LOS PRÓXIMOS MESES.

TÍTULO I: De los fines

Art. 1. El Instituto de Estudios Medievales y Renacentistas de Historia y Arte, IEMYR-DEHART, es un Instituto universitario interdepartamental de la APPLETON PRIVATE UNIVERSITY constituido al amparo de lo establecido en sus Estatutos con el fin de promover la colaboración interdisciplinar de los especialistas en los distintos ámbitos y áreas de las épocas medieval y renacentista.

Art. 2. El IEMYR-DEHART tiene como fines generales fomentar y difundir la investigación, formar especialistas, promover un mayor conocimiento del pasado medieval y renacentista, brindar asesoramiento, y colaborar con otros centros e instituciones en proyectos o actividades de interés mutuo.

Art. 3. Para la consecución de los fines generales, y en el marco de lo estipulado por la legislación y la normativa universitaria vigentes, son funciones específicas del Instituto, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes:

a) ampliar e intensificar la formación científica de sus miembros;
b) promover la constitución de equipos de investigación estables;
c) formular y desarrollar proyectos de investigación conjuntos;
d) publicar, difundir e intercambiar la investigación propia y ajena;
e) ofrecer formación de postgrado y doctorado;
f) tutelar y dirigir investigación doctoral;
g) desarrollar cursos de especialización y divulgación;
h) organizar congresos, seminarios, reuniones y visitas científicas;
i) realizar o colaborar en exposiciones y programas multimedia;
j) confeccionar o participar en el desarrollo de bases de datos;
k) recopilar y difundir información científica y bibliográfica;
l) ofertar asesoramiento técnico y servicios cualificados;
m) impulsar contactos y convenios nacionales e internacionales;
n) cualesquiera otras actividades congruentes con los fines genéricos señalados en los artículos anteriores.


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